LA LEY NO HA SIDO PUBLICADA TODAVÍA EN EL BOPV

Todos los cambios del Reglamento Vasco

MARIO JUÁREZ - 16/11/2008 15:10
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Matías González concede la segunda oreja a Enrique Ponce, hoy en Bilbao - Foto: JUAN CARLOS TERROSO

El texto del Reglamento Taurino del País Vasco, aprobado esta semana, será publicado en los próximos días en el Boletín Oficial del País Vasco. Burladero.com ha tenido acceso a los puntos más conflictivos del mismo, que no se limitan tan sólo a la restricción de acceso a los menores de 16 años a las plazas de toros.

Sin embargo, la reglamentación no recoge ninguna de las propuestas efectuadas por las asociaciones de profesionales taurinos, otorgando al presidente de los festejos autoridad para casi todo. De hecho, el propio Gobierno Vasco aseguró esta semana en nota de prensa que "aporta además novedades concretas que aumentan las garantías destacando, el carácter presidencialista de la dirección del espectáculo o el establecimiento de límites más estrictos".

A continuación se detallan algunas se las nuevas medidas empleadas por los políticos vascos, que han motivado las medidas adoptadas por los profesionales, según ha podido conocer Burladero.com.

Registro de Profesionales Taurinos

Según el nuevo Reglamento, los picadores deberán superar una prueba funcional. El antiguo artículo 15 "Para inscribirse en la segunda categoría (banderilleros y picadores para resto de espectáculos, no corridas de toros), banderilleros y picadores habrán de reunir alguno de los requisitos de presentación establecidos en los apartados anteriores".

En el nuevo reglamento, la redacción del artículo 29 figura así: "Para inscribirse en la segunda categoría, los aspirantes a picadores de novillos deberán superar una prueba funcional ante un tribunal formado por profesionales, ganaderos y picadores de toros inscritos en la categoría primera, y/o retirados, en los que el aspirante demuestre en una primera fase su pericia como caballista y su conocimiento de la doma, y en una segunda fase, una vez superada la primera, su destreza en el uso de la vara de picar durante la ejecución de la suerte. Las bases de desarrollo, requisitos y condiciones de esta prueba se desarrollaran mediante Orden del Consejero o Consejera de Interior".

La presidencia 

Los presidentes del País Vasco en plazas de primera y segunda categoría serán nombrados por un periodo de cuatro años. Además, el artículo 36 establece todas las funciones de la presidencia, que pasan de 13 a 18, con varias novedades:

e).- Previamente al comienzo de la lidia, rechazar la participación en el espectáculo de caballos u otros elementos materiales de la lidia que no se ajusten a lo previsto en el presente Reglamento.  

h).- Autorizar la música durante la lidia. 

k).- Realizar por sí mismo o a través de la Delegación de plaza, las advertencias que considere oportunas a quienes intervengan en la lidia. 

q).- Autorizar cualquier comunicación o aviso urgente que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o alguna persona espectadora en particular. 

Además, también se establecen cambios en el equipo asesor del presidente. En el antiguo Reglamento se establecía como asesor veterinario "al de mayor antigüedad entre los que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses. Si fueran varios los festejos a celebrar, los veterinarios podrán turnarse en el puesto de asesor, a criterio del Presidente". Sin embargo, a partir de ahora lo decidirán los políticos: "La persona encargada del asesoramiento veterinario será nombrada por el titular de la Dirección de Juego y Espectáculos a propuesta de la Presidencia entre los miembros del equipo veterinario de Ganadería que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses".

Los Delegados y el Callejón 

Los delegados también incorporan nuevas funciones a su cargo. En concreto serán tres:

b) Proceder al desprecinto de los cajones donde se transportan las reses, estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y "post mortem" de las reses y, en su caso, de los caballos de picar.

c) Realizar los precintos y desprecintos de los chiqueros, puyas y banderillas, así como de aquellos elementos o dependencias de la plaza que fueran ordenados por la Presidencia de la plaza.

e) Levantar las actas o realizar los informes que le sean solicitados sobre incidencias ocurridas durante la celebración del espectáculo o sus actos preliminares o posteriores.

Además, entre sus funciones se encuentra la regulación de las personas presentes en el callejón. El reglamento, en su artículo 9.2 c) establece quienes son: Delegación de plaza, miembros de las cuadrillas, personal de los servicios médico-quirúrgicos y de los servicios veterinarios y representantes de la empresa organizadora y de la ganadera. Podrán habilitarse burladeros para que los medios de comunicación realicen funciones de prensa gráfica, con las condiciones y en número establecidos por la Dirección de Juego y Espectáculos. Al objeto de desempeñar funciones de seguridad ciudadana podrán estar presentes en el callejón miembros de las fuerzas de seguridad. No podrán permanecer en ellos, como hasta ahora, los apoderados.

Peso de las reses

El peso máximo autorizado para las reses en novilladas aumenta con el nuevo reglamento, según recoge el artículo 45. En plazas de primera y segunda categoría se podrán lidiar novillos de 500 kilos (por los 475 anteriores) y en el resto de plazas el peso en canal pasa de 250 a 258 kilogramos como máximo.

Se establece también un peso máximo para las reses en novilladas sin caballos, que coincide con el de los toros en plazas de tercera categoría (410 kilos en vivo o 258 kilos en canal).

Integridad de las reses 

El nuevo Reglamento Vasco centra varios apartados en la integridad de las reses. Sin embargo, a partir de ahora, ya no son sólo los ganaderos los responsables de velar por ello. Así, el antiguo artículo 37.1 especificaba que "Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías deprotección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento".

El nuevo texto, en su artículo 46.2. establece que "Es responsabilidad de la empresa ganadera así como de la empresa organizadora asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas, y la alteración artificial de su comportamiento mediante la administración de sustancias".

Al igual que el anterior, el Reglamento establece la posibilidad de limpiar las astillas de los pitones. En el artículo 46.6 especifica que "Si las reses presentaran astillamiento de escasa importancia, la Presidencia podrá autorizar, antes del último de los reconocimientos previos, la limpieza de las astas, que deberá realizarse en presencia de la Delegación de plaza y bajo el control de, al menos, un miembro del equipo veterinario de ganadería nombrado para el espectáculo. Así mismo, podrán asistir a estas labores los representantes de los actuantes".

Este es uno de los caballos de batalla de las asociaciones profesionales, ya que en sus peticiones, solicitaban que el reglamento incluyese la obligación de comunicar a los representes de los actuantes la labor de limpieza, para poder presenciarla. Sin embargo, aunque el texto recoge su posibilidad de asistencia, no obliga a la autoridad a comunicarlo de manera previa.

Reconocimiento de las reses 

Cuando una res sea rechazada en el primer reconocimiento por posible manipulación de las astas, el ganadero tiene potestad para exigir su lidia, responsabilizándose de ello. Sin embargo, el reglamento incorpora como novedad que una res rechazada por este asunto no podrá lidiarse en otra plaza del País Vasco, salvo que sea destinada a rejones o sin caballos: "En caso de rechazo de la res en el primer reconocimiento por entender que las defensas han sido sometidas a manipulación fraudulenta, la empresa ganadera tendrá derecho a exigir su lidia antes del inicio del segundo reconocimiento, siempre que asuma expresamente y por escrito la responsabilidad que se pudiera derivar del análisis de las astas que se realice tal y como se determina en el artículo 55 de este Reglamento. La falta de alguno de estos requisitos supondrá el definitivo rechazo de la res que no podrá ser lidiada en ninguna plaza de toros de Euskadi salvo en los supuestos previstos en el artículo 46.5 de este Reglamento".

Reconocimiento Post-Mortem 

El nuevo reglamento establece diferencias con su anterior en relación con los análisis de muestras de los animales. Una de ellas es la desaparición del artículo 48.5, que rezaba: "El Presidente podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios, el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas para su análisis en los correspondientes laboratorios".

Este es uno de los caballos de batalla de los profesionales taurinos, pues como en otras autonomías, han solicitado personarse de oficio en las solicitudes de toma de muestras biológicas de las reses, para evitar posibles manipulaciones de las mismas.

Otra de las novedades del nuevo reglamento es la publicación del artículo 53.10: "A efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis post mortem aleatorios".

Los caballos de picar 

El nuevo reglamento vasco modifica sustancialmente uno de los artículos referidos a los caballos de picar. El antiguo artículo 50.8 especificaba que "Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utiliza en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios".

La nueva redacción del artículo, en este caso el 57.8 establece lo siguiente: "De los caballos aprobados se efectuará un sorteo por parte de los picadores de cada cuadrilla ante la Delegación de Plaza, no pudiendo rechazarse ninguno de los aprobados por el equipo veterinario competente ni los que a cada picador haya correspondido como consecuencia del sorteo".

Además, el artículo 57.10 establece que "A efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis aleatorios de los caballos de picar".

Las puyas 

Las puyas, al igual que en otros reglamentos, se reducen. Así, el artículo 61.1 establece las medidas: "Las puyas tendrán forma de pirámide triangular, con las caras planas, con aristas o filos rectos de acero cortante y punzante, afiladas pero nunca vaciadas y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26 milímetros de largo (antes 29) en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de material resistente que sujete la pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro (antes 30)  en su base inferior y 50 milímetros de largo (antes 60), terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros".

El peso de los petos de los caballos de picar también se reduce, pasando de 30 kilogramos a los 25 del nuevo reglamento.

El desarrollo de la lidia y el reconocimiento previo 

El nuevo reglamento, en su artículo 65.2. otorga al presidente la potestad de prohibir a alguno de los anunciados su participación en el espectáculo. Es uno de los artículos más polémicos, redactados como sigue: "Los lidiadores deberán encontrarse en condiciones aptas para la lidia. Si se presentaran con lesiones aparentes o claros síntomas que indujeran a sospechar sobre su aptitud para actuar, la Presidencia podrá ordenar su examen por el equipo médico de la plaza. A la vista del resultado del examen, la Presidencia podrá prohibir la participación del lidiador en el espectáculo".

La suerte de varas 

Al igual que en otros reglamentos, los profesionales solicitaron a las autoridades la potestad de que sea el lidiador quien cambie el tercio. Sin embargo, el reglamento vasco, en su artículo 70.8 le otorga la misma al presidente: "Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal, debiendo recibir, al menos, dos puyazos en las plazas de primera categoría y uno en las de segunda. No obstante, la Presidencia podrá ordenar el cambio de tercio si aprecia que la res ha recibido un castigo excesivo".

Segundo tercio 

El artículo 74.1 establece que "Ordenado por la Presidencia el cambio de tercio se procederá a banderillear a la res, colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas. No obstante, en supuestos excepcionales la Presidencia podrá reducir el número de pares de banderillas a colocar".

Último tercio 

El tiempo en la faena de muleta, según el artículo 78, dará comienzo "desde el primer pase de muleta" y no desde el cambio de tercio, como ocurría en el antiguo reglamento.

Los trofeos 

El artículo 79. c) establece los criterios para conceder las dos orejas como premio a una faena. En el mismo se detalla que "La segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia de la Presidencia, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios y en especial en la suerte de varas, cuidando que se dosifique el castigo y que los picadores lo apliquen en el lugar correcto, y la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada"

El antiguo artículo 72.2 no hacía mención de ello, ya que especificaba simplemente que "la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada".

También regula el nuevo reglamento, en su artículo 79.4, las salidas a hombros: "En las plazas de toros de primera y segunda categoría la salida a hombros del matador por la puerta grande o principal sólo se permitirá cuando haya obtenido, al menos, dos orejas en un mismo toro o tres en un mismo espectáculo. En el resto será suficiente haber obtenido al menos dos orejas".

El nuevo reglamento también otorga al presidente libertad absoluta para determinar el premio de la vuelta al ruedo a los toros: "La Presidencia, a petición mayoritaria del público o por iniciativa propia, podrá ordenar, mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante todos los tercios de la lidia haya sido merecedora de ello".

El nuevo reglamento también regula el indulto, que deja de estar reducido a plazas de primera y segunda categoría. El artículo 80 da cuenta de ello: "En las plazas de toros permanentes, y exclusivamente en corridas de toros y novilladas con picadores, las reses, por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción, podrán ser merecedoras del indulto, al objeto de su utilización como sementales y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses. La Presidencia podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res y, por último, que muestre su conformidad la persona titular o mayoral de la ganadería a la que pertenezca".

Los sobreros 

El nuevo reglamento marca también diferencias con los sobreros, ya que, si la res se lesiona en la lidia, podrá ser devuelta y reemplazada por un sobrero, según el artículo 81.2 "Si una res se inutilizara durante el primer tercio de la lidia, la Presidencia ordenará su devolución y su sustitución por un sobrero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.2. Si la inutilización de la res tuviere lugar una vez cambiado el primer tercio, la Presidencia ordenará igualmente su devolución, pero no será sustituida por ninguna otra".

Derechos de los espectadores 

Cuando un espectáculo modifique su composición, por cambio de toreros o ganaderías, el plazo de devolución de entradas finalizará una hora antes de comenzar el espectáculo (y no quince minutos antes, como el actual reglamento).

Para la devolución de entradas en caso de suspensión o aplazamiento, el plazo dará comienzo a partir del día siguiente (y no en el mismo momento, como ocurre ahora).

Con todo, la novedad más significativa es la de la suspensión una vez comenzado el espectáculo. El artículo 101.3 recoge que "No obstante, si el espectáculo se suspendiese por causas no imputables al organizador habiendo finalizado la lidia de la segunda res, el público espectador no tendrá derecho a devolución alguna".

En el reglamento actual desaparece la redacción del artículo 81.4 del anterior, que especificaba, como el resto de normas, que "Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, por causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna".

Obligaciones de los espectadores 

El artículo 102.1 es el que más polémica ha generado con la entrada en vigor del nuevo reglamento: "Las personas menores de 16 años sólo podrán asistir como espectadoras a los espectáculos taurinos generales acompañadas de personas mayores de edad".





  • 0.0  |  4  |  Enviado por alex  |  17-11-2008 19:01:10

    boicot a los politicos

  • 0.0  |  6  |  Enviado por Lander  |  17-11-2008 10:19:03

    Esto es una locura. Esperar al segundo toro para devolver la entrada. ¿Las empresas no tienen derecho a nada? Sólo a perder o ganar su dinero? Alguien asegura la formación del equipo veterinario en materia taurina, o la del presidente? La ertzantza va a campar a sus anchas por el País Vasco haciendo lo que le venga en gana. Sólo aplaudo lo del indulto, ya que pienso que las plazas de 3ª también tienen derecho a lidiar toros bravos. ESTOS SE CARGAN LA FIESTA!!! Por no contar con los profesionales.

  • 0.0  |  4  |  Enviado por ruben andanada  |  16-11-2008 23:53:07

    el reglamento en cuanto a integridad está bien. ahora en cuanto al publico veo el fallo de las devoluciones y lo de los sobreros¿me ha parecido entender que si un toro se cambia una vez picado no se saca otro?¿osea una faena menos?y en cuanto a los 16 años eso sin problemas...que vayan los chavales que les guste a la plaza y que les pregunten a cualquier aficionado si puede acompañarles y asunto solucionado. saludos taurinos

  • 0.0  |  6  |  Enviado por toreros al poder  |  16-11-2008 22:39:23

    mas casta solo te dire que los principales actores de esta pelicula siguen siendo los profesionales, y si algun torero llega herido a una plaza es responsabilidad de el y no de un señor con corbata. el tema de las puyas habria que mirarlo en bilbao con esos pedazos de toros que tienen unos pesos desorbitados y demas "fallos" que tienen en el regalmento. ademas te dire que tantos reglamentos en tantas comunidades va a llegar el momento que los toreros lleven ademas de su cuadrilla a un asesor de lo que tiene que hacer en cada comunidad etc. vamos a ser un poquito realistas y a solucionar de verdad los problemas no ha dar mas. por cierto si a mi no me gustan los toros y a mi hijo menor de 16 años si le gustan ¿yo tengo que ir por narices a los toros? venga ya por dios... y los toros en cultura no en interior

  • 0.0  |  4  |  Enviado por Abelmontado.  |  16-11-2008 22:32:23

    un cachondeo total...

  • 0.0  |  4  |  Enviado por Cantabria  |  16-11-2008 20:47:15

    No entiendo lo de la devolución de entradas en los casos de suspension o aplazamiento,¿ entiendo que no se devolveran a partir de ese momento? ¿ entonces como quedamos los espectadores que no seamos residentes en esa localidad, debemos ir al dia siguiente a que nos devuelvan el importe. No lo entiendo....

  • 2.0  |  6  |  Enviado por m.cruz  |  16-11-2008 18:42:36

    vaya petardada del nuevo reglamento,se nota que han echo el reglamento gente que no entiende de toro y gente que no se han puesto delante nunca. repito "vaya petardada"

  • 7.0  |  13  |  Enviado por Más casta  |  16-11-2008 18:40:34

    Por lo que he podido entender, este nuevo reglamento vasco, cuida los intereses del público, haciendo cumplir unos requisitos mínimos para que las reses lleguen al último tercio con alguna garantía, sin permitir abusos en el tercio de varas.También cuida con celo la integridad de las astas y las propias reses...Quitando el polémico punto de la asistencia de menores de 16 años,con el que estoy radicalmente en contra, en lo demas estoy a favor...y me hago la siguiente pregunta,¿a que tienen tanto miedo los toreros firmantes del boicot?...igual es que yo no me entero, pero veo una desproporción en la contramedida de los firmantes...y ojo, que los figuras que hagan boicot, seguramente conseguirán que se hagan unas ferias con ganado duro y toreros de sangre y fuego...Cuando piesen volver igual no tienen sitio.SON MEDIDAS QUE CUIDAN LA VERDAD DE LA FIESTA...con alguna escepción...los menores y los apoderados en el callejón.

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