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Montilla, como Mosterín, "califica" los toros como un espectáculo violento

La Ley no duda en equiparar a los toros con los hombres
Montilla, junto a Carod Rovira, en el Parlament de Cataluña
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01/09/2010 21:23
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Como si del propio Jesús Mosterín se tratase, José Montilla se ha despachado a gusto contra las corridas de toros, esas a las que él mismo acudía antes de ser Presidente de la Generalitat catalana. Y lo ha hecho al firmar el texto, impropio y subjetivo, de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de agosto, que prohíbe los toros en Cataluña.

El Preámbulo de la Ley, encabezado por el propio Montilla, es toda una declaración de intenciones en la que no falta alguna que otra mentira. Así, según el socialista "cabe destacar, las modificaciones que limitan el acceso a las plazas de toros a las personas menores de catorce años, habiendo constatado el impacto emocional negativo que un espectáculo violento de estas características produce en los menores.

El texto legal deja otras 'perlas': La Ley debe establecer una protección integral de todos los animales y no puede dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente implican un maltrato al animal y le provocan dolor, padecimiento y, por último, la muerte".

Montilla, además, llega a comparar al hombre con el toro: "El toro (Bos taurus) es un animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que los humanos compartimos muchos aspectos de su sistema neurológico y emotivo".

Finalmente, justifica la prohibición de los toros en Cataluña por "grado de sensibilización de nuestra sociedad, que se traduce en posiciones favorables a la protección de los animales, el fuerte descenso en Cataluña de la afición a las corridas de toros, el rechazo que producen en muchas de las personas que visitan nuestro país espectáculos que, en parte, se nutren de dinero público propician un paso más, el definitivo, hacia la prohibición de las corridas de toros".

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

Preámbulo

En el año 1988, Cataluña aprobó la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, que fue pionera en nuestro entorno. Dicha Ley, que prohibía la construcción de nuevas plazas de toros, ha sido actualizada y modificada varias veces, siempre en la línea de ampliar el reconocimiento de los derechos de los animales. Cabe destacar, en este sentido, las modificaciones que limitan el acceso a las plazas de toros a las personas menores de catorce años, habiendo constatado el impacto emocional negativo que un espectáculo violento de estas características produce en los menores.

La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, considera que son organismos dotados de sensibilidad física y psíquica, y prohíbe explícitamente diversas formas de espectáculos con animales que implican su padecimiento o muerte.

En este contexto, la Ley debe establecer una protección integral de todos los animales y no puede dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente implican un maltrato al animal y le provocan dolor, padecimiento y, por último, la muerte.

Todos estos antecedentes trazan un camino que muestra los cambios en la relación entre los humanos y los demás animales hacia una visión fundamentada, entre otros motivos, en evidencias científicas, como la proximidad genética entre especies, o el hecho de que, al fin y al cabo, todos los animales somos el resultado de procesos evolutivos paralelos. El toro (Bos taurus) es un animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que los humanos compartimos muchos aspectos de su sistema neurológico y emotivo.

La consideración del toro como un ser vivo capaz de sufrir ha arraigado en el sentimiento de la sociedad catalana. Esta perspectiva ya ha sido adoptada anteriormente en países de gran tradición democrática, con el resultado de que en el pasado se prohibieron este tipo de espectáculos. El grado de sensibilización de nuestra sociedad, que se traduce en posiciones favorables a la protección de los animales, el fuerte descenso en Cataluña de la afición a las corridas de toros, el rechazo que producen en muchas de las personas que visitan nuestro país espectáculos que, en parte, se nutren de dinero público propician un paso más, el definitivo, hacia la prohibición de las corridas de toros en todas las modalidades establecidas por el Reglamento estatal de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Recogiendo la inquietud de la sociedad catalana, al amparo de los artículos 148 y 149 de la Constitución, y de los artículos 46, 116, 141, 144 y 189 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se formula la presente Ley.

Descargar Ley 28/2010 de 3 de agosto

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