La plaza de toros de Santander trabaja en encontrar nuevo asesor taurino tras la dimisión del anterior, José Antonio Martínez Uranga. El Consejo de Administración del coso cántabro tiene redactado el 'perfil' del puesto en un Pliego que recogen en su web los compañeros de cope.es y cuyos puntos más destacados pasamos a reproducir a continuación:
- Funcionarán única y exclusivamente como asesores del Consejo de Administración.
- Deben de estar presentes tres días antes de comenzar la Feria y hasta el final de la misma (gastos de estancia en Santander por su cuenta).
- Mínimo tres reuniones a lo largo del año para la organización de la Feria y además todas aquellas que fueran necesarias.
- Coordinación con el Consejo, para confección de carteles, en cuanto a toros y toreros, valoración de los mismos.
- Contrato por un año, renovable en función de resultados.
- Experiencia profesional en plazas de toros de todas las categorías, será acumulable la gestión llevada a cabo simultáneamente en distintas plazas durante un mismo año.
La distribución de los puntos se realizará de la siguiente forma:
- Por la gestión en plazas de primera comprendida dentro de los últimos 10 años, hasta 20 puntos máximo por plaza. La asignación de la puntuación se efectuará atribuyendo 2 puntos por años de gestión. Para la determinación de los años de gestión se despreciarán las fracciones inferiores al año, que en ningún caso podrán sumarse para lograr años completos.
- Por la gestión en plazas de segunda comprendida dentro de los últimos 10 años, hasta 10 puntos máximo por plaza. La asignación de la puntuación se efectuará atribuyendo 1 puntos por años de gestión. Para la determinación de los años de gestión se despreciarán las fracciones inferiores al año, que en ningún caso podrán sumarse para lograr años completos.
- Por la gestión en plazas de tercera comprendida dentro de los últimos 10 años, hasta 5 puntos máximo por plaza. La asignación de la puntuación se efectuará atribuyendo 0,5 puntos por años de gestión. Para la determinación de los años de gestión se despreciarán las fracciones inferiores al año, que en ningún caso podrán sumarse para lograr años completos.
- La acreditación deberá realizarse mediante documento público o privado admitido en derecho, y siempre referente a que la actividad se haya prestado en empresas dedicadas a la explotación de plazas de toros.
- Para la clasificación de las categorías de las plazas de toros se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Espectáculos Taurinos (R.L. 145/1996) y en el Convenio Colectivo Nacional Taurino, en vigor.
- Posibles mejoras en cualquiera de los aspectos relacionados con la Feria de Santiago en el aspecto artístico y/o económico. (Se puntuará de 0 a 10 puntos)
- Composición del equipo técnico y humano con descripción de los mismos (Se puntuará de 0 a 10 puntos).